Lei de Economia Social
APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOCIAL
Configura un marco jurídico único para un sector que representa el 3 por 100 del PIB y que se sitúa en torno a 1.350.000 empleos.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Economía Social, con la que se reconoce como tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones más representativas.
La economía social es el ejercicio de actividad económica y empresarial en el ámbito privado mediante la asociación de personas que, conforme a unos principios participativos y sociales, encaminan su acción al interés colectivo de sus miembros; pero también, en su caso, al interés general, tanto económico como social.
El objetivo básico de la Ley es configurar un marco jurídico que suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la Economía Social, otorgándole una mayor seguridad jurídica, sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforman el sector.
Primacía del fin social sobre el capital
Estas organizaciones están formadas por un conjunto de entidades y empresas que actúan en la actividad económica mediante los siguientes principios: primacía de las personas y del fin social sobre el capital; aplicación de los resultados en función del trabajo y servicio prestado por los socios, y, en el caso de empresas que presten servicios sociales, los resultados se dirigen a intensificar dichas acciones; compromiso con el desarrollo local, la cohesión y la estabilidad, y, por último, independencia del sector respecto a los poderes públicos.
Se trata de empresas que, en el ámbito de la Unión Europea, se agrupan en Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones y que, en España, se concretan básicamente en:
• Cooperativas, en sus distintas modalidades: de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, agrarias, de viviendas, de servicios, de transportes, de crédito, de enseñanza, etcétera.
• Mutualidades de previsión social.
• Sociedades Laborales
• Empresas de inserción social.
• Centros especiales de empleo.
• Fundaciones sociales, laborales, etcétera.
• Asociaciones de discapacitados.
• Cofradías de pescadores.
• Sociedades agrarias de transformación.
Interlocución con los poderes públicos
La ley contempla el Consejo para el Fomento de la Economía Social, órgano asesor consultivo para las actividades relacionadas con el sector, en el que estarán representadas paritariamente las Administraciones públicas y las entidades de la economía social, por medio de las confederaciones intersectoriales representativas de ámbito estatal, así como aquellas asociaciones representativas del sector no integradas en dichas confederaciones, además de contar con cinco expertos de reconocido prestigio.
Importante participación en la creación de empleo y riqueza
Teniendo en cuenta diversos estudios realizados la Economía Social contempla 1.350.000 empleos directos y aporta en valor añadido un 3 por 100 del PIB.
La aprobación del Proyecto supone, además, cumplir con un compromiso del Presidente del Gobierno para dar respuesta a una de las demandas históricas del sector, la homogeneización mediante una norma de los principios básicos del sector, pero desde el respeto a la diversidad de entidades que conviven bajo ese denominador común.